El objeto afectado por el cambio es el “Report 10748: Proveedor – Pagos vencidos”.
Fundamentos:
El pasado 4 de febrero de 2016, se publica la siguiente resolución en el BOE:
Que básicamente tiene como objeto principal sistematizar y aclarar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En su Artículo 5 se establecen las fórmulas de cálculo del período medio de pago a proveedores:
- Las sociedades mercantiles que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
- La ratio de las operaciones pagadas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.
- La ratio de las operaciones pendientes de pago se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales.
- Para el cálculo tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, la sociedad comenzará a computar el plazo desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, a falta de información fiable sobre el momento en que se produce esta circunstancia, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura.
- Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.
El concepto de compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Los cambios introducidos en NAV se circunscriben al “Report 10748 – Proveedor – Pagos vencidos”, y son los siguientes:
- En el informe se cuentan los valores para Average payment period to Suppliers y Ratio of outstanding payment transactions (por proveedor y total).
- “Weighted average term exceeded” se muestra ahora como “Ratio of payed transactions” con un pequeño cambio en la forma en la cual que se calcula: el número de paydays será negativo (en vez de 0) si el pago se hace antes de la Fecha de Vencimiento. Las fórmulas para los 3 nuevos valores son las siguientes:
* paydays = días naturales calculados desde la fecha de vencimiento al pago actual (este valor ya se calculaba, pero solo para pagos vencidos). Si el pago se hace antes de la fecha de vencimiento legal, este valor será negativo.
* outstanding payment days = (días de pago documentos abiertos) días naturales calculados desde la fecha de vencimiento legal hasta el día en que las cuentas anuales se cierran. En NAV, será la “End Date” que introducimos en la Request Page del informe.
Como ya había comentado estos cambios se han introducido desde los CUs de mayo, es decir:
- NAV 2016: Cumulative Update 07
- NAV 2015: Cumulative Update 19
- NAV 2013 R2: Cumulative Update 31
- NAV 2013: Cumulative Update 38
Tenéis acceso a los CUs mencionados aquí: Cumulatives Updates de mayo.
Espero que os haya servido de ayuda y aclaración.
Salu2, Miguel Llorca.
Fuentes: